Trasparencia 2015

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del Art. 118 de la Constitución de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria

Enero

A1. Organigrama
A2. Base legal
A3. Regulación y procedimientos internos
A4. Metas y objetivos
B1. Directorio de la institución
B2. Distributivo de personal
C. Remuneración mensual por puesto
D. Servicios, formas de acceso, horarios de atención y otros
E. Contratos colectivos vigentes, anexos y reformas
F1. Formato de solicitudes para trámites
F2 Solicitudes de acceso a la información pública
G. Presupuesto de la institución
H. Resultados de auditorías internas y gubernamentales
I. Procesos de contratación
J. Empresas y personas que han incumplido contratos con la institución
K. Planes y programas en ejecución
L. Contratos de crédito externo e interno
M. Rendición de cuentas a la ciudadanía
N. Viáticos, informes de trabajo y justificativos
O. Responsable de atender la información púbica
S. Resoluciones, actas y planes de desarrollo